
Acontecerbanilejo.com por: Pablo Ulloa.- Hay lugares que nos recuerdan que la riqueza de una nación no siempre se encuentra en lo que construye, sino también en aquello que la naturaleza le ha permitido producir. Hace unos días, recorriendo Moca, volví a pensar en esa verdad. En esta tierra de profunda tradición agrícola, observé una transformación que merece nuestra atención: terrenos de extraordinaria vocación productiva están dando paso a edificaciones y urbanizaciones que modifican, muchas veces de manera irreversible, su destino.
No se trata de oponerse al crecimiento de las ciudades. Una sociedad que progresa necesita construir. Pero también necesita saber dónde hacerlo, porque no todo terreno disponible debería considerarse urbanizable. Mientras observaba aquellos terrenos de Moca, me hice una pregunta que trasciende la provincia Espaillat: ¿quién decide el destino de la tierra dominicana, y con qué criterios?
La respuesta nos conduce a uno de los grandes desafíos institucionales de nuestro tiempo: el ordenamiento territorial. Nuestra Constitución, en su artículo 194, establece que la formulación y ejecución de un plan de ordenamiento territorial es prioridad del Estado, para asegurar el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la nación. No es una disposición decorativa; es un mandato que vincula la planificación del territorio con la responsabilidad frente a las generaciones presentes y futuras. La Ley núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, desarrolla ese mandato: reconoce que el territorio no puede organizarse mediante decisiones aisladas o respuestas improvisadas al crecimiento urbano.
Fuente: Diario Libre








